Qué es la responsabilidad social de las empresas

¡Oh, cielos! ¿A estas alturas nos presentas esta pregunta elemental, del primer día de una clase de un curso sobre la Responsabilidad Social (RS)? Pues sí, lo siento. O mejor, no lo siento, porque la manera tradicional de contestar esa pregunta no me satisface. Y quería hacer unos comentarios al respecto. Seré largo, lo siento, pero me parece que el tema lo merece.

El punto de partida es algo que está contenido, de manera más o menos clara, en casi todas las definiciones de RS,cuando dicen que las empresas tienen una responsabilidad ante la sociedad, o ante planet, profits and people, o ante los stakeholders, o como buenos ciudadanos, o por el impacto de sus decisiones económicas, sociales o medioambientales, etc. ¡Ah!, y no es la responsabilidad ética que solía estar presente en los viejos manuales de ética para el empresario o el directivo (con razón decía alguien que la RS la habíamos inventado para no tener que ensuciarnos las manos con la ética). ¿Qué queremos decir con esa “nueva” o “moderna” RS?

Que las empresas tienen responsabilidades legales y éticastodo el mundo lo reconoce. Bueno, todo el mundo, no, porque durante muchos años la economía se montó sobre la base de que la ética no tiene nada que decir sobre las decisiones económicas; la economía es éticamente neutra y, por tanto, no hay obligaciones morales para el que actúa dentro de la racionalidad económica. Pero ahora, desde hace unas décadas, añadimos que las empresas “tienen que” cumplir las expectativas, exigencias y demandas de la sociedad (aunque me temo que seguimos recomendando manuales de economía de los que dicen que la economía trata de hechos, no de valores, porque de valores no podemos decir nada científico).

Desde siempre se consideró que si una empresa vende un producto que puede ser perjudicial para el consumidor, debe compensarle por los daños causados y debe evitar causar nuevos daños en el futuro. Esta es una responsabilidad ética o legal, por tanto, ya contemplada en lo dicho hasta ahora, y se dirige a cada consumidor en concreto. Lo que añade la “nueva” RS (no sé si lo de “nueva” es correcto), es una exigencia no legal ni moral, pero obligatoria.

¿Por qué impone la sociedad esa responsabilidad? Me parece que la sociedad “reconoce” un “derecho” de la misma sociedad, de los ciudadanos o de algunos grupos de interés (consumidores, trabajadores, etc.) a algo que va más allá de la ley y de la ética y, concretamente, de algo que se establece no con criterios filosóficos o morales, sino por decisiones de la sociedad. Por ejemplo, en el caso del producto defectuoso, la RS diría que todos los consumidores tienen derecho a que los productos que se les ofrecen no sean defectuosos, y añadiría que las empresas tienen que dar cuenta de lo que hacen para cumplir con esa responsabilidad.

La fuerza de esas demandas procede de fuentes diversas: la coacción (social o del Estado), la ética (bien porque el derecho reconocido implique un deber moral, bien porque se otorga valor normativo a lo que la sociedad propone), la conveniencia (la organización acepta negociar sus responsabilidades, porque sale ganando o, al menos, evita pérdidas, porque le da prestigio y otras ventajas), etc. Por cierto, he dicho que se otorgar valor normativo a lo que la sociedad propone, lo que supone constituir a la sociedad en fuente de moralidad, algo que muchos contemporáneos nuestros considerarán aceptable (¿quién, si no, va a decidir qué es bueno o qué es mala, en una sociedad pluralista y multicultural?), pero que puede tener consecuencias desastrosas si consideramos, por ejemplo, que la sociedad (¿la mayoría de ciudadanos en unas elecciones democráticas?) puede decir que es moral expulsar a todos los refugiados políticos, o incautarse de los bienes de ciertos grupos étnicos, etc.

La sociedad reclama también que las organizaciones den cuenta de sus compromisos, de los medios que han puesto o van a poner para cumplirlos, y de sus resultados, lo que permite llevar a cabo un cierto control. Pero volveré sobre esto otro día.

La sociedad cumple otra función respecto de las responsabilidades éticas y legales: ayuda a concretarlas.Por ejemplo, el principio moral de no causar daño innecesario incluía implícitamente a las generaciones futuras a través del respeto al medio ambiente, pero la fuerza de ese precepto se ha visto reforzada por la actitud social de preocupación por el entorno. Del mismo modo, convertir esa preocupación en regulaciones y normas es una manera de que la sociedad intervenga en el contenido de la responsabilidad legal.

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