Dos maneras de ser socialmente responsable

BY ANTONIO ARGANDOÑA, profesor del IESE
Posted on noviembre 13, 2019
No voy a decir nada nuevo, pero me parece que vale la pena insistir en esto (¡hay tantas cosas en las que vale la pena insistir!): hay dos maneras de ser socialmente responsable (bueno, probablemente hay más de dos).

La responsabilidad como virtud está en las personas. La empresa es una comunidad de personas, de modo que todas en ella deben sentirse responsables de… ¿de qué? De todo lo que hace la empresa (y de lo que deja de hacer y debería hacer). Claro que no todas tienen la misma responsabilidad, que es máxima en lo alto de la cúpula y va reduciéndose conforme vamos bajando por la estructura. Pero no desaparece nunca. Pensemos en el dependiente que atiende a un cliente: su sentido de responsabilidad (personal) le debe llevar a tratar bien el cliente, no mentirle, respetar su dignidad y sus derechos… Pero estas responsabilidades personales son también responsabilidades sociales de la empresa. O sea: la Responsabilidad Social de la Empresa (ahora con mayúsculas) empieza con la responsabilidad personal de todos en la empresa (todos son empresa, que es comunidad de personas), y culmina con las decisiones de los que la dirigen sobre su actitud hacia los Objetivos del Desarrollo Sostenible, el cuidado del medio ambiente, la atención a la comunidad local, etc.

La otra manera de ver la responsabilidad es como «responsabilidad exigida»: por ejemplo, por la ley, por el código de buenas prácticas de la institución, por lo que dice el regulador, por lo que pide la sociedad… En lo material, coincide en muchos puntos con la anterior, la responsabilidad como virtud: si la empresa ha firmado un contrato con su cliente, debe cumplirlo porque lo exige la ley, y si la sociedad pide que la empresa cuide el medio ambiente, debe hacerlo, porque lo pide la sociedad. Pero, en ambos casos, porque eso es lo que debe hacer una persona, digamos, decente.

No me atrevo a hacer una distinción drástica entre ambas responsabilidades. Pero sí veo dos actitudes. En la segunda, yo debo tratar bien al cliente porque me lo «exige» el código ético de la empresa, y debo ahorrar agua porque me lo «exige» la sociedad (y cuando esto se vierta en una ley, o figure en mi código ético, entonces también por esta razón). En la primera, la virtud, yo debo tratar bien al cliente porque es una persona dotada de dignidad, y yo no tengo derecho a tratarla mal, porque esto me degrada como persona: no solo a él, sino también a mí. Y esto es lo que distingue la virtud de la obligación «exigida» desde fuera.

Veo mucha RSC de la segunda clase, la «exigida» y, me parece, menos de la primera clase, la virtuosa. Viva la exigencia, si la causa es buena; pero si no cambia la manera de ser de las personas, si no se convierte en virtud, su futuro no estará asegurado.

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